Legislación Sanitaria

Límites temporales de las normas jurídicas.

El tiempo es uno de los elementos determinante de la norma jurídica ya que por una parte, establece el nacimiento y desaparición de la norma fijando así la vida de la norma jurídica, y por otra, influye sobre la eficacia que la norma tenga en relación con situaciones o casos producidos con anterioridad a su entrada en vigor.

Todo ello nos lleva a abordar la entrada en vigor de la norma, su cese o extinción así como su retroactividad o irretroactividad.

Al tratar de la entrada en vigor de una norma nos estamos refiriendo al momento en que comienza a producir los efectos jurídicos para los que fue creada. Es el Código Civil quien establece que “las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado” si en ella no se dispone otra fecha.

Este precepto es aplicable a cualquier tipo de disposición legal y el cómputo del plazo se debe hacer por días naturales que empiezan a contar desde el día siguiente al determinado.

El cese o extinción de la eficacia de una norma puede ser de dos tipos:

  1. a)  Temporal. Cuando la norma queda suspendida por un tiempo.
  2. b)  Definitivo. Puede extinguirse la norma por una causa interna denominada “caducidad” y que ocurre cuando la norma fue dictada para un caso o momento especial que ha finalizado, o cuando ha cesado el estado de cosas que constituyen el presupuesto de la ley; puede también extinguirse la norma por una causa externa denominada “derogación” y que hace referencia a la modificación de una norma por otra de igual o superior rango jerárquico, ya se efectúe dicha modificación de una forma expresa (cuando se disponga expresamente el alcance de la modificación), o tácita (cuando una norma sea incompatible con una nueva, de igual o superior rango, sobre la misma materia).

En estrecha relación con la derogación aparece la cuestión de la retroactividad e irretroactividad de las normas al surgir la necesidad de regular los efectos que produce una ley nueva sobre las situaciones jurídicas que se crearon al amparo de la ley modificada y que todavía no se han extinguido.

 

El llamado Derecho transitorio aporta dos posibles soluciones a este conflicto:

  • a)  Otorgando a la nueva ley efectos retroactivos, en cuyo caso afecta a las situaciones creadas al amparo de la ley anterior.
  • b)  Declarando la irretroactividad de la ley, de manera que la situación creada al amparo de la ley anterior continúe regida por ella sin tener en cuenta la nueva regulación.

Con respecto a esta cuestión, la Constitución Española sienta como principio básico del ordenamiento jurídico la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras en el caso en que no sean favorables o restrinjan derechos individuales.

En relación con este principio, la regla general viene siendo la de la irretroactividad, pero ésta no puede entenderse como un principio dogmático, porque no es posible excluir la retroactividad de forma absoluta sobre todo en el caso en que los efectos de la nueva ley sean más favorables, y además porque debe tenerse en cuenta que cada ley puede fijar sus efectos en esta materia.