Proteccion Radiológica

Iniciación en protección radiológica II

Tipos de exposiciones

Ocupacional: La que se produce durante el desarrollo del trabajo.

Ej.: Extraer Uranio de una mina.

Médica: Recibidas durante el diagnóstico y tratamiento de patologías.

Público: No está incluida en las dos anteriores, y son derivadas de las fuentes naturales incrementadas por la actividad humana.

La comisión internacional ha establecido diferencias entres:

Exposiciones normales: Las que se producen por realizar una práctica o      intervención. Existe certeza de que se recibe cierta radiación por la práctica.

Exposiciones potenciales: Solo se producirán en caso de accidente o fallo de los sistemas de seguridad y protección. Podría convertirse en una exposición real y requerir intervención.

La ICPR estableció (Regl. 60) un sistema de protección radiológica basado en tres principios:

Justificar toda actividad con radiaciones ionizantes.

Modificación. Regl.103

Cualquier decisión que afecte o modifique la exposición a la           radicación debe conducir a mayores beneficios que perjuicios.

Optimizar todas las exposiciones a la radiación

Modificación. Regl.103

Las exposiciones, el número de personas expuestas y la magnitud de la dosis se mantendrán lo más bajo posible teniendo en cuenta factores económicos y sociales.

Limitar las dosis y los riesgos individuales de la radiación.

Modificación. Regl.103

La dosis recibida por un individuo (no exposición médica) no deberá exceder los límites recomendables por la comisión.

Cuando hay que aplicar los principios básicos:

  • Situaciones planificadas
  • Situaciones existentes
  • Situaciones de emergencia.

 

La limitación de dosis no se aplica a las siguientes exposiciones:

  • Personas en marco de su diagnóstico o tratamiento médico.
  • Exposiciones liberada y voluntaria.
  • Exposiciones de voluntarios que participan en proyectos de investigación.
  • Justificación al uso de radiaciones:
  • No se deberá adoptar ninguna práctica con radiaciones a menos que produzca un beneficio neto positivo.

 

ANALISIS COSTE-BENEFICIO

B = V – (P+X+Y)

B= Beneficio neto de la actividad
V= Beneficio bruto para la sociedad de dicha actividad
P= Costes de producción (incluye riesgos no radiológicos).
X= Costes de la protección radiológica.
Y= Coste para la sociedad del detrimento radiológico de la salud (es proporcional a la dosis efectiva colectiva: SE)

Y = α · SE

α = valor monetario de la unidad de dosis efectiva colectiva.

La actividad estará justificada si:

B es positivo y suficientemente grande con para compensar las incertidumbres.

Detrimento (Y):

Se entiende por detrimento la expresión matemática del daño que se produce y se determina teniendo en cuenta la gravedad de un efecto y la probabilidad de que este ocurra.

“Número de casos de efectos biológicos contra la salud (patológicos) inducidos por las radiaciones ionizantes ponderados por un factor representativo de la gravedad del efecto”.

OPTIMIZACION:

Dado que cualquier dosis implica un riesgo, el objetivo es mantener todas las exposiciones “tan bajas como será razonablemente posible”, teniendo en cuenta el principio ALARA.

Nivel de dosis efectiva colectiva por debajo del cual el coste de cualquier medida adicional de protección radiológica seria mayor que el valor de la reducción del detrimento para la salud que es conseguirla.