Organizacion y gestion Sanitaria

ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO

Nuestro actual sistema sanitario está respaldado desde el punto de vista legal por la Constitución española de 1978  y por la Ley General de Sanidad de 1986.

3.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

La  Constitución Española aprobada en referéndum el 6 de diciembre ponía los fundamentos de una nueva organización del Estado, estableciendo las funciones, los

Artículos de la Constitución Española  1978 relativos a la salud:

Art. 40.

1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

Art. 43.

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Estos artículos no son los únicos que recogen la protección de la salud sino que además la recogen los siguientes:

Art. 39.2  Protección materno –infantil.

Art. 40.2  Seguridad e Higiene en el trabajo.

Art. 45.2 Protección del medio ambiente.

Art. 49 Atención a disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.

Art.50 Protección a la tercera edad.

Art.51.1Defensa y protección de los consumidores.

 

3.2 LEY GENERAL  DE SANIDAD

Ley 14/1986.B.O.E. del 29 de abril.

Principios fundamentales:

1) Universalidad: la asistencia sanitaria pública ha de llegar a todos los ciudadanos.

2) Integralidad: se da mucha importancia a la promoción de la salud, a la prevención de las enfermedades, curación y rehabilitación.

3) Equidad: se superan los desequilibrios en materia de sanidad  tanto territoriales como sociales. Esto se logra con la descentralización y autonomía.

4) Accesibilidad: todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio español pueden acceder al sistema sanitario y a sus prestaciones.

5) Implicación de la comunidad: todos los ciudadanos .

6) Definición de los derechos y deberes de los usuarios.

7) Solidaridad: financiación pública.

8) Ordenación en dos niveles fundamentales: Atención primaria y Atención Especializada.

9) Libre elección de médico en Atención Primaria.

 

Con la Ley General de sanidad  de 1986 pasamos de un modelo de Seguridad Social caduco y deficiente a un SISTEMA NACIONAL DE SALUD (SNS).