Legislación Sanitaria

Actividades de aplicación de las normas jurídicas

Las normas jurídicas pretenden, principalmente, ser aplicables a la realidad, porque nacen y perduran con la finalidad de que la realidad social se ajuste a ellas; por tanto, podemos afirmar que las normas se aplican al ser puestas en contacto con las realidades concretas.

Para determinar que un supuesto real es el mismo que el previsto hipotéticamente por la norma, es precisa una operación jurídica básica: la interpretación.

Si tenemos en cuenta que interpretar es, sobre todo, atribuir sentido o significado a algo; la interpretación jurídica sería la actividad encaminada a buscar el sentido o significación de la norma a través de los textos o signos de exteriorización.

En relación con esta actividad, el Código Civil dispone lo siguiente: “las normas se interpretarán según el sentido propio de las palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu o finalidad de aquéllas”.

Para llevar a cabo esta tarea, el intérprete debe valerse de unos medios o instrumentos que han sido llamados “criterios hermenéuticos” que, desde hace tiempo, se ha venido aceptando que sean los siguientes:

  • a)  Gramatical.
    • El punto de partida de toda norma plasmada o recogida en un texto es la letra o el tenor de la norma. La interpretación gramatical aplica las reglas de la semántica y la semiótica para tratar de fijar el sentido o posibles sentidos de cada una de las palabras intercaladas en el texto. La referencia al contexto además del sentido propio de las palabras da lugar a la necesidad de otra interpretación gramatical: la sintáctica, que no se dirige a fijar el sentido de una palabra, sino a fijar el sentido de una proposición entera.
  • b)  Criteriológico.
    • Más allá de las palabras hay que encontrar el espíritu de la ley, su finalidad, y averiguarlo no es un mero elemento de interpretación, sino la clave fundamental del criterio que debe orientarla.
  • c)  Criterio histórico.
    • La invocación que hace el Código Civil a los antecedentes históricos y legislativos tiene por objeto conocer la problemática a la que la norma trata de dar una solución y el espíritu que la anima, para lo que resulta útil conocer la legislación anterior, los anteproyectos, proyectos de ley, trabajos parlamentarios, etc.
  • d)  Criterio sistemático.
    • Como de lo que se trata básicamente es de que la aplicación de la ley no vaya contra la realidad social en el tiempo en que realiza la interpretación, que puede ser muy distinta a la realidad existente cuando se promulgó, es preciso tener en cuenta un elemento sociológico, constituido por toda aquella serie de factores (ideológicos, morales, económicos) que revelan y plasman las necesidades y el espíritu de la comunidad en cada momento histórico. Tener en cuenta este elemento obliga a un ajuste de la interpretación de los preceptos, pero no a una modificación o inaplicación de ellos.